Micelio
Auto4 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Velásquez Vargas Tomás Felipe·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
  • Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor, frente al primer reparo, no realizó una subsanación sino una modificación, donde se incluyó un cargo que no fue planteado en el libelo original.

La Sala Plena de la Corporación coincidió con la magistrada sustanciadora, en cuanto que la demanda carece de los requisitos mínimos de admisibilidad y que el actor no logró despertar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma demandada.

Así mismo, tampoco encontró demostrado que la providencia censurada hubiese incurrido en algún yerro o arbitrariedad.

Con base en lo anterior se CONFIRMA el auto de rechazo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el Auto del 25 de agosto de 2023, proferido por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger en el proceso D-15410, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Tomás Felipe Velásquez Vargas contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 2277 de 2022.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.