A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Velásquez Vargas Tomás Felipe·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor, frente al primer reparo, no realizó una subsanación sino una modificación, donde se incluyó un cargo que no fue planteado en el libelo original.
La Sala Plena de la Corporación coincidió con la magistrada sustanciadora, en cuanto que la demanda carece de los requisitos mínimos de admisibilidad y que el actor no logró despertar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma demandada.
Así mismo, tampoco encontró demostrado que la providencia censurada hubiese incurrido en algún yerro o arbitrariedad.
Con base en lo anterior se CONFIRMA el auto de rechazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el Auto del 25 de agosto de 2023, proferido por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger en el proceso D-15410, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Tomás Felipe Velásquez Vargas contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 2277 de 2022.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.